Cuando una persona trabajadora en España enferma y no puede desempeñar sus funciones laborales de manera temporal, puede acceder a una situación de incapacidad temporal (IT) por enfermedad común. Este derecho, regulado en la legislación laboral y de la Seguridad Social, garantiza protección económica durante el tiempo de recuperación.
En este artículo vamos a explicarte cómo se solicita esta prestación, cuáles son los requisitos, y cómo se regula todo el procedimiento.
Si quieres saber qué derechos tienes durante el tiempo que dure tu baja, te recomendamos leer nuestro artículo “Derechos del trabajador durante una baja por incapacidad temporal”.
¿Qué se entiende por incapacidad temporal por enfermedad común?
La incapacidad temporal por enfermedad común se produce cuando un trabajador se ve impedido de forma temporal para desarrollar su actividad laboral habitual debido a una enfermedad no relacionada con el trabajo. Es decir, hablamos de dolencias como una gripe, una bronquitis o una infección urinaria, entre otras muchas.
De acuerdo con el artículo 169.1.a) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), se entiende por incapacidad temporal la situación del trabajador que está imposibilitado para trabajar y necesita asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Su duración máxima es de 365 días, que pueden prorrogarse por otros 180 cuando se presume que, en este último periodo, el trabajador podrá ser dado de alta por curación.
Este tipo de baja se enmarca dentro de las llamadas contingencias comunes, y se diferencia de otras situaciones de IT como las derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional.
¿Quién puede solicitar la baja por incapacidad temporal?
Pueden solicitarla todas las personas trabajadoras por cuenta ajena incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social, así como los trabajadores por cuenta propia (autónomos), aunque con algunas particularidades en el procedimiento y el pago.
Requisitos para acceder a la incapacidad temporal por enfermedad común
Para tener derecho a esta prestación, deben cumplirse los siguientes requisitos:
1. Alta en la Seguridad Social
Es imprescindible que la persona esté afiliada y en situación de alta o asimilada al alta en el momento del hecho causante, es decir, la enfermedad.
2. Periodo mínimo de cotización
En caso de enfermedad común, el artículo 172.a) del TRLGSS exige haber cotizado al menos 180 días dentro de los 5 años anteriores a la fecha del inicio de la baja.
No se exige este mínimo de cotización en las situaciones especiales previstas en los párrafos segundo y cuarto del artículo 169.1.a), es decir, cuando la incapacidad temporal se derive de casos de menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo (voluntaria o no), o cuando la persona trabajadora se encuentre en situación de donación de órganos o tejidos para trasplante. En estos supuestos, la ley reconoce la contingencia común como situación especial de incapacidad temporal y elimina el requisito de cotización previa, siempre que se reciba asistencia sanitaria del sistema público y se esté impedido para el trabajo.
¿Cómo se inicia el procedimiento? Parte de baja médica
La baja se inicia cuando el médico del Servicio Público de Salud emite el parte de baja, tras constatar que la persona no puede trabajar. Este parte se tramita electrónicamente y ya no es obligatorio que el trabajador entregue el parte a la empresa, ya que ésta lo recibe directamente por vía telemática.
Este parte de baja incluirá:
- Tipo de contingencia: común o profesional.
- Duración estimada del proceso.
- Fecha de inicio.
Posteriormente, se emiten partes de confirmación con periodicidad variable en función de la duración estimada, y un parte de alta cuando se considere que el trabajador está recuperado.
¿Quién gestiona la prestación económica?
La prestación puede ser gestionada por:
- El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
- La Mutua colaboradora con la Seguridad Social, si el trabajador está adscrito a una.
Será este organismo el que reconozca el derecho al subsidio tras verificar que se cumplen los requisitos.
¿Quién paga la baja por enfermedad común?
El pago se realiza en nombre de la Seguridad Social, pero varía según el momento de la baja:
- Del día 1 al 3: No se percibe ninguna cantidad, salvo que el convenio colectivo aplicable indique lo contrario.
- Del día 4 al 15: Paga la empresa, asumiendo el 60% de la base reguladora.
- Del día 16 en adelante: Paga el INSS o la mutua correspondiente, también el 60% hasta el día 20.
- A partir del día 21: Se percibe el 75% de la base reguladora.
Esto está regulado en el artículo 173 del TRLGSS, y el cálculo se basa en la base de cotización del mes anterior al inicio de la baja.
En contratos a tiempo parcial, la base reguladora será la media de las bases de cotización de los tres meses anteriores.
¿Durante cuánto tiempo se puede estar de baja?
Como comentamos antes, la duración máxima de la incapacidad temporal por enfermedad común es de 365 días. Este plazo puede prorrogarse por 180 días adicionales si el equipo médico considera que existe posibilidad de curación en ese periodo.
Transcurrido ese plazo, el INSS puede:
- Emitir alta médica.
- Iniciar expediente de incapacidad permanente.
Revisión médica y control del proceso
Durante la baja, el trabajador está sujeto a controles médicos por parte de:
- El médico de atención primaria o especialista.
- El INSS o la mutua, que pueden emitir alta a todos los efectos, incluso sin informe del médico del Servicio Público de Salud.
Además, el trabajador tiene la obligación de acudir a los reconocimientos médicos y de no realizar tareas incompatibles con su estado. La inasistencia injustificada puede suponer la pérdida del derecho al subsidio.
Obligaciones del trabajador durante la incapacidad temporal
Durante la baja, el trabajador debe:
- Acudir a todas las citas médicas.
- No desempeñar trabajos ni actividades incompatibles con su estado de salud.
- No simular la enfermedad o agravarla.
- Comunicar cualquier cambio de domicilio.
- Estar localizable y disponible para reconocimientos médicos.
Si se incumplen estas obligaciones, se puede perder el derecho al subsidio e incluso derivar en despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual.
¿Puede la empresa despedirme estando de baja?
La baja médica no impide un despido, pero este debe estar basado en causas objetivas o disciplinarias ajenas a la baja. Si el despido se produce únicamente por estar de baja, podría ser declarado nulo, especialmente si existe una discapacidad subyacente o vulneración de derechos fundamentales.
Durante la IT, el contrato está suspendido, pero se mantiene el derecho a la reserva del puesto de trabajo, salvo que la situación derive en una incapacidad permanente.
¿Qué pasa si me dan el alta y no estoy recuperado?
Existen varias situaciones en las que se puede impugnar el alta médica, según quién la haya emitido y el tipo de contingencia:
- Alta emitida por el médico del Servicio Público de Salud (contingencia común): el trabajador dispone de 11 días hábiles para reclamar ante el INSS. Durante la tramitación debe reincorporarse al trabajo.
- Alta emitida por el INSS: también se puede impugnar en 11 días, pero no es obligatorio reincorporarse hasta que se resuelva.
- Alta emitida por mutua (contingencia profesional): hay un procedimiento especial de revisión ante el INSS en un plazo de 10 días hábiles, y se suspende el alta mientras se resuelve.
Si finalmente se desestima la reclamación, el trabajador podría tener que devolver las cantidades percibidas durante ese periodo si se considera que no tenía derecho a seguir de baja.
En conclusión, la incapacidad temporal por enfermedad común es una herramienta de protección social fundamental. Permite al trabajador ausentarse del trabajo por razones médicas sin perder sus derechos esenciales ni verse desamparado económicamente. Para ejercer este derecho correctamente, es esencial cumplir los requisitos, conocer el procedimiento y estar informado sobre los derechos y obligaciones que conlleva.
Ante cualquier duda, presión indebida de la empresa o alta médica prematura, lo más recomendable es contar con asesoramiento jurídico especializado en Derecho Laboral, ya que cada caso puede tener particularidades determinantes.