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¿Tienes una propiedad pro indiviso?

El término «proindiviso» se refiere a la situación en la que una propiedad pertenece a varias personas simultáneamente sin que exista una división física o jurídica de la misma. Cada copropietario tiene una cuota o parte alícuota sobre el total del bien, pero no sobre partes específicas del mismo.

Esta situación es común en herencias donde varios herederos reciben una parte de una propiedad, pero también se puede dar en la compra conjunta de bienes inmuebles u otros activos. Los derechos de cada copropietario están definidos en proporción a su parte del proindiviso, y cualquier decisión sobre el uso, disfrute o disposición del bien requiere, en general, el acuerdo entre todos los copropietarios o una mayoría de ellos, según lo estipulado en el Código Civil y otras leyes aplicables.

Como abogado especialista en pro indivisos en Cádiz he ayudado a muchos clientes en la gestión de estas propiedades o en la resolución de problemáticas que suelen darse en este tipo de asuntos, cuyo origen suele ser el siguiente:

  • Herencias. Una persona fallece y deja varios herederos sin especificar la división de los bienes, estos pasan a ser propiedad en proindiviso de los herederos. Cada uno tiene una cuota parte de la propiedad total, pero ningún heredero tiene derechos exclusivos sobre una parte específica del inmueble o bien.
  • Propiedad conjunta de viviendas. Dos o más personas pueden comprar una vivienda juntas, siendo copropietarios de todo el inmueble. A menudo, esto ocurre entre parejas no casadas o grupos de amigos que invierten en propiedades.
  • Sociedades de inversión. En las sociedades donde varios inversores aportan capital para adquirir activos, como bienes inmuebles o empresas, los bienes adquiridos suelen ser propiedad en proindiviso de los socios según el porcentaje de su inversión.
  • Divisiones de propiedad en matrimonios o parejas de hecho. En los casos de separación o divorcio, los bienes comunes adquiridos durante la unión pueden quedar en proindiviso hasta que se acuerde una división mediante un acuerdo o sentencia judicial.

En general, se trata de supuestos de propiedades sin dividir, en la que varias personas adquieren un bien y no se ha realizado una división física o jurídica del mismo. Cada copropietario tiene derecho a una fracción ideal del bien o activo pero no a una parcela específica. Estas situaciones generan problemáticas que es aconsejable manejar, gestionar y, sobre todo, anticipar para evitar sus efectos o articular una respuesta legal. 

Alguna de las complicaciones más habituales se dan cuando los copropietarios no se ponen de acuerdo sobre cómo usar o disponer del bien. Lo aconsejable en muchas de estas situaciones es solicitar una división de la cosa común o, si no es posible una división física conveniente, se puede optar por vender el bien y repartir el dinero obtenido entre los copropietarios.

En cualquier caso, cuente con mi experiencia de más de 20 años como abogado especialista en pro indivisos en Cádiz. Contacta ahora con el despacho y recibe una primera valoración sobre su caso.

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