¿Qué ocurre con las deudas en la liquidación de la sociedad de gananciales?

Cuando una pareja se separa y su régimen económico matrimonial es el de sociedad de gananciales, uno de los pasos más importantes es la liquidación de dicha sociedad. Este proceso consiste en distribuir el patrimonio común y, sobre todo, hacer frente a las deudas que se hubieran generado durante el matrimonio.

En este artículo, nos centraremos qué ocurre con las deudas tras la disolución de la sociedad de gananciales, cómo se distribuyen y qué legislación rige este proceso.

¿Qué es la sociedad de gananciales?

Antes de entrar en detalle sobre qué sucede con las deudas, es importante entender qué es una sociedad de gananciales. Este es un régimen económico matrimonial donde todos los bienes adquiridos y las deudas contraídas durante el matrimonio pertenecen a ambos cónyuges por igual. Esto está regulado en los artículos 1344 a 1394 del Código Civil español. En otras palabras, se comparten tanto los activos como las obligaciones.

Bienes gananciales vs. bienes privativos

En el régimen de sociedad de gananciales, existen dos tipos de bienes:

  1. Bienes gananciales: Son aquellos obtenidos durante el matrimonio, como una casa, un coche o incluso las ganancias derivadas del trabajo. Según el artículo 1347 del Código Civil, se consideran gananciales todos los bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio.
  2. Bienes privativos: Son los bienes que pertenecen a uno solo de los cónyuges, por ejemplo, los bienes adquiridos antes del matrimonio o aquellos recibidos por herencia o donación, conforme a lo establecido en el artículo 1346 del Código Civil.

¿Qué ocurre con las deudas tras la disolución?

Cuando se disuelve la sociedad de gananciales, todas las deudas comunes deben ser gestionadas de manera justa. Es aquí donde surge una de las preguntas más frecuentes: ¿Cómo se reparten las deudas?

Clasificación de las deudas: comunes y privativas

Al igual que los bienes, las deudas también pueden ser:

  • Deudas gananciales: Son las contraídas por ambos cónyuges para cubrir gastos comunes, como la hipoteca de la vivienda familiar, créditos o préstamos para mejorar el hogar. Esto está regulado en el artículo 1362 del Código Civil, que establece que se considerarán gananciales las deudas adquiridas en beneficio de la familia.
  • Deudas privativas: Son aquellas de las que solo es responsable uno de los cónyuges, como una deuda contraída antes del matrimonio o un crédito personal, según el artículo 1373 del Código Civil.

El proceso de liquidación de las deudas

  1. Inventario de bienes y deudas: El primer paso en la liquidación de la sociedad de gananciales es elaborar un inventario, tanto de los bienes como de las deudas. Es esencial determinar qué deudas son gananciales y cuáles son privativas, conforme al artículo 1396 del Código Civil.
  2. Pago de las deudas: Una vez identificadas, las deudas gananciales deben pagarse con el patrimonio común antes de repartir los bienes entre los cónyuges. Según el artículo 1398 del Código Civil, se establece que los bienes comunes se destinarán en primer lugar al pago de las deudas gananciales, y solo una vez saldadas estas, se procederá a la distribución de los bienes.
  3. Distribución del sobrante: Después de haber pagado todas las deudas gananciales, el sobrante, es decir, el patrimonio que quede libre de deudas, se reparte entre los cónyuges a partes iguales, conforme al artículo 1404 del Código Civil.

Ejemplo práctico

Imaginemos que durante el matrimonio se adquirió una vivienda con una hipoteca conjunta y, además, uno de los cónyuges contrajo un crédito personal. En la liquidación de la sociedad de gananciales:

  • La hipoteca se considera deuda ganancial, por lo que se pagaría con los bienes comunes, como establece el artículo 1362 del Código Civil.
  • El crédito personal sería privativo, por lo que el cónyuge que lo contrajo tendría que hacerse cargo de su pago, sin afectar al patrimonio común, según el artículo 1373 del Código Civil.

¿Qué ocurre si no hay suficiente patrimonio para cubrir las deudas?

Es posible que durante la liquidación no haya suficientes bienes gananciales para cubrir todas las deudas. En este caso, los acreedores pueden solicitar que se utilicen los bienes privativos de los cónyuges para saldar las deudas gananciales pendientes.

¿Cómo protege la ley a los cónyuges en esta situación?

Según el artículo 1390 del Código Civil, si uno de los cónyuges se ve obligado a pagar una deuda ganancial con sus bienes privativos, tiene derecho a reclamar la parte que le corresponde al otro cónyuge. Este artículo establece que el cónyuge afectado puede solicitar el reintegro de la cantidad pagada en exceso, garantizando así una compensación equitativa.

Deudas fiscales y laborales

Es importante también mencionar que las deudas con la Hacienda Pública o las deudas laborales pueden tener un tratamiento especial. Estas deudas no se extinguen con la disolución de la sociedad de gananciales y pueden seguir reclamándose a cualquiera de los cónyuges hasta su completa liquidación.

¿Qué sucede si las deudas superan el valor de los bienes?

Cuando las deudas gananciales exceden el valor de los bienes comunes, la sociedad de gananciales se liquidará en negativo. Esto significa que, además de repartir los bienes, ambos cónyuges serán responsables de una parte proporcional de la deuda pendiente.

En conclusión, la liquidación de la sociedad de gananciales puede ser un proceso complejo, especialmente cuando hay deudas implicadas. La correcta gestión de estas deudas, conforme a lo que establece el Código Civil, es crucial para garantizar que ambos cónyuges asuman sus obligaciones de manera justa y equitativa.

Si estás en proceso de disolución de la sociedad de gananciales y te preocupan las deudas, es recomendable buscar el asesoramiento de un abogado especializado en derecho de familia. Un profesional podrá orientarte y proteger tus derechos patrimoniales durante todo el proceso.

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