El cálculo de la pensión por Incapacidad Permanente requiere tener en cuenta múltiples factores, entre ellos, el número de años cotizados, la naturaleza de la contingencia (común o profesional) y, sobre todo, la base reguladora, que es el elemento clave que sirve de referencia para fijar la cuantía de la pensión.
En este artículo te explicamos cómo se determina la base reguladora según los distintos casos contemplados por la Seguridad Social, incluyendo las fórmulas actualizadas y los criterios más relevantes conforme al Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS).
¿Qué es la base reguladora y qué papel desempeña en la pensión?
La base reguladora es el valor económico a partir del cual se calcula la pensión por Incapacidad Permanente. Una vez determinada, se le aplicará un porcentaje según el grado de incapacidad reconocido: 55 % para la total, 100 % para la absoluta, y 100 % más complemento para la gran invalidez.
No existe una única fórmula para determinar la base reguladora. El método depende de la contingencia (común o profesional) que ha dado lugar a la incapacidad y de la edad y situación laboral del trabajador.
Factores que influyen en el cálculo
Los elementos determinantes son:
- Contingencia causante (enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional).
- Edad del trabajador y años cotizados.
- Situación de alta o no alta en el momento del hecho causante.
- Bases de cotización históricas, actualizadas o no según el caso.
- Lagunas de cotización, si las hubiera.
Cálculo de la base reguladora por enfermedad común
Cuando la incapacidad se deriva de una enfermedad común, el artículo 197.1 del TRLGSS establece diferentes métodos según la edad del trabajador.
Para trabajadores entre 52 y 65 años
Se aplica el siguiente procedimiento:
- Se toman las bases de cotización de los últimos 96 meses (8 años) anteriores al mes previo al hecho causante.
- Las primeras 72 bases (más antiguas) se actualizan con el Índice de Precios al Consumo (IPC).
- Las 24 bases más recientes se toman a valor nominal (sin actualización).
- La suma total se divide entre 112.
Después, al resultado obtenido se le aplica el porcentaje según el grado de incapacidad, siendo para este caso de enfermedad común el 55 % (o el 75 % si se trata de incapacidad cualificada). Esta última cifra será la cantidad que se percibirá en concepto de pensión.
Para trabajadores menores de 52 años
En este caso no se exige haber cotizado los ocho años anteriores completos, sino un período de cotización mínimo inferior a ocho años, que variará según la edad del solicitante.
La base reguladora se calcula del siguiente modo:
- Se suman las bases mensuales de cotización correspondientes al periodo mínimo exigido, sin tener en cuenta fracciones de mes. Es decir, si el periodo mínimo es, por ejemplo, de 60 meses, se tomarán únicamente bases completas de esos meses.
- El total de esas bases se divide entre el número de meses cotizados correspondientes, pero el resultado final se multiplica por el coeficiente 1,1666, que actúa como factor corrector.
- Además, las bases correspondientes a los 24 meses inmediatamente anteriores al mes previo al hecho causante no se actualizan conforme al IPC, sino que se toman por su valor nominal.
Si una persona de 48 años ha cotizado durante el periodo mínimo exigido —supongamos, 60 meses— con bases medias de 1.000 €, la base reguladora se calcularía así:
- Suma de bases: 60.000 €
- División entre meses: 60.000 ÷ 60 = 1.000 €
- Aplicación del coeficiente: 1.000 × 1,1666 = 1.166,60 €
Sobre esta base reguladora se aplicará después el porcentaje correspondiente al grado de incapacidad reconocido.
Para trabajadores con 65 años o más que no pueden jubilarse
El cálculo es similar al de los trabajadores de 52 a 65 años: se toman las bases de los últimos 96 meses y se dividen entre 112, sin necesidad de acreditar nuevos periodos de cotización.
Cálculo en caso de accidente no laboral
- Se eligen 24 meses consecutivos dentro de los 7 años anteriores al hecho causante.
- Se suman las bases de cotización de ese periodo.
- Se divide entre 28.
Si no se han cotizado 24 meses de forma ininterrumpida, se permite:
- Elegir 24 meses consecutivos aunque no todos estén cotizados, o
- Aplicar las bases mínimas vigentes para completar el periodo elegido, en función de la jornada contratada.
Cálculo en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional
- Se calcula el salario diario base incluyendo antigüedad y complementos.
- Se suman pagas extra, beneficios, horas extra y otros complementos anuales.
- Los complementos variables se prorratean y se multiplican por 273 días (o por el número efectivo de días laborables del sector).
- Todo ello se divide entre 12 para obtener la base reguladora mensual.
¿Cómo se calcula la base reguladora en caso de Incapacidad Permanente Parcial?
En esta modalidad, el trabajador sigue desempeñando su trabajo habitual, aunque con ciertas limitaciones. Se abona una indemnización única equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.
La fórmula es sencilla:
- Base de cotización del mes anterior ÷ 30 = base diaria
- Base diaria × 30 × 24 = indemnización
¿Qué ocurre con la Gran Invalidez?
La Gran Invalidez implica la necesidad de ayuda de una tercera persona. La base reguladora es la misma que para la Incapacidad Permanente Absoluta (100 %), pero se añade un complemento económico adicional, calculado en función de los gastos derivados de esa asistencia.
Este complemento suele oscilar entre el 45 % y el 50 % adicional, aunque se determina caso por caso.
¿Cuándo se puede impugnar la base reguladora?
Si el trabajador considera que el INSS ha cometido un error, no ha tenido en cuenta bases correctamente, o ha aplicado mal el método de cálculo, puede presentar una reclamación previa y, si no prospera, interponer una demanda ante la jurisdicción social.
En conclusión, el cálculo de la base reguladora es una cuestión técnica y jurídica, pero de enorme relevancia práctica. Conocer cómo se calcula según contingencias, edad, cotización y tipo de contrato es fundamental para comprender qué pensión corresponde realmente por Incapacidad Permanente.
Si tienes dudas o necesitas revisar tu base reguladora, contar con un abogado especializado en Seguridad Social puede ayudarte a defender tus derechos y optimizar tu prestación.
